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LLAMADO INTERNO: AUXILIAR DE ENFERMERÍA PARA SALA DE PSIQUIATRÍA DE AGUDOS EN CÁRCEL CENTRAL - 007 - HOSPITAL VILARDEBÓ

LLAMADO INTERNO

UE 007 - HOSPITAL VILARDEBÓ

REGISTRO DE ASPIRANTES

 

FUNCIÓN: AUXILIAR DE ENFERMERÍA PARA SALA DE PSIQUIATRÍA DE AGUDOS EN CÁRCEL CENTRAL

 

 

1. BASES DEL LLAMADO

 

Se convoca a funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 007-Hospital Vilardebó

La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.

 

2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)

  • Ser funcionario de la Unidad Ejecutora 007 - Hospital Vilardebó Presupuestado, o Contratado Artículo 256 - Ley N.º 18.834 (4/11/2011), prestando funciones como Auxiliar de Enfermería.
  • Cédula de identidad vigente (frente y dorso)
  • Título de Auxiliar de Enfermería registrado y habilitado en el M.S.P (frente y dorso)

 

3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)

 

  • Experiencia documentada mínima 1 año en sala de seguridad o de penitenciaria.

 

 

4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)

 

  • Escolaridad
  • Capacitación Complementaria
  • Desempeño Acreditado
  • Experiencia documentada en otras áreas de salud mental y/o penitenciaria.
  • Cursos y actividades relacionados a Salud Mental, cursos de cuidados intensivos y/o emergencia.

 

 

 

5. INSCRIPCIONES

 

Comenzarán a partir del día 03/12/2024 a la hora 09:00 y hasta el día 17/12/2024 a la hora 15:00 inclusive.

 

Preinscripción: Completar el formulario de postulación.

 Una vez completado el formulario de pre inscripción, se enviará al correo proporcionado por el postulante la información y documentación necesaria para avanzar en el proceso de inscripción y selección.

 

6. VÍAS DE CONSULTAS

Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo: consultadellamados.007@asse.com.uy y en la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora.

 

 

7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER

 

 

A.     El correo electrónico declarado por el postulante al momento de la inscripción se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.

B.     El postulante podrá proponer al momento de la postulación un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando por nota firmada nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse y ningún postulante podrá integrar el Tribunal).

C.     La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".

D.     Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.

E.     Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.

F.     Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.

G.    Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 de 15/11/2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.

H.     Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.

 

 

8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

 

  • Realizar las tareas asignadas por el/la Licenciado/a en Enfermería del servicio, de acuerdo a la planificación, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y de la población que se asistiese en sala con perfil penitenciario masculino o femenino.

 

  • Conocer y aplicar las normas, pautas, protocolos y procedimientos.

 

  • Mantener comunicación fluida y coordinación con el/la Licenciado/a en Enfermería y con los demás miembros del equipo de salud.

 

  • Verificar la existencia y condiciones de materiales y equipamientos de los espacios de trabajo asignados asignados acondicionándolo para una correcta atención, informando la situación encontrada al Licenciado/a en Enfermería.

 

  • Participar en las actividades inherentes al cuidado del y los usuarios asignados realizando actividades de promoción de la salud, de curación y rehabilitación.

 

  • Orientar al usuario y/o familia al servicio.

 

  • Cumplir con las delegaciones asignadas referidas al plan de cuidado de enfermería desde la higiene y confort, plan terapéutico y de rehabilitación.

 

  • Cumplir con las normas de bioseguridad y gestión integral de residuos asociados a los cuidados.

 

  • Contribuir al plan de alta a domicilio o unidad penitenciaria donde sea el usuario y de cuidados progresivos según se le asigne.

 

  • Registrar los cuidados y procedimientos realizados en la historia clínica y en los sistemas informáticos institucionales existentes.

 

  • Participar del pase de guardia oral y escrito del servicio.

 

  • Realizar conjuntamente con el/la Licenciado/a operativa la revisión y check list de las áreas y protocolos normalizados para la atención de sala.

 

*Y todas aquellas actividades que se consideren dentro de la función a proveer.

 

 

9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

 

Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de 22/06/2006.

El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

 

Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):

  • Un representante designado por A.S.S.E
  • Un representante de la Unidad Ejecutora
  • Un representante de los funcionarios
  • Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
  • El Tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

 

 

 

Actuación (Art.7°- Decreto Nº 197/2006):

  • Méritos y Antecedentes (100 puntos)
    • "Méritos"

El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:

§  hasta 35 puntos por la escolaridad.

§  hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementaria, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.

 

o   "Antecedentes"

El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:

§  hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.

§  hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.

 

 

10. NORMATIVA

 

Norma Aplicable:

Decreto N° 197/2006 de 22/06/2006

La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.

El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.

 

 

11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA

 

A.     Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de 31/08/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.

Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."

 

B.     No tener antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad.

 

C.     En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación presentada o enviada oportunamente al momento de la postulación.

 

Montevideo, diciembre de 2024.


FORMULARIO NO DISPONIBLE