LLAMADO INTERNO PARA LA FUNCIÓN SUPERVISOR DE ENFERMERÍA, RED DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL ÁREA METROPOLITANA

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

 

U.E. 002 - RED DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL ÁREA METROPOLITANA

 

"REGISTRO DE ASPIRANTES"

 

"LLAMADO INTERNO PARA LA FUNCIÓN DE ENCARGATURA"

 

Se convoca a funcionarios pertenecientes a la U.E. 002 para desempeñar la función de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA SUPERVISOR, dependiente jerárquicamente del Encargado/a del Departamento de Enfermería.

La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.

Período de inscripción: 01/08/2022 hasta el 19/08/2022 inclusive.

Requisitos Específicos (Excluyentes):

Ser funcionario perteneciente a la U.E.002, presupuestado o contratado Art. 256 (Ley N.º 18.834) cumpliendo funciones de Licenciado/a en Enfermería.

Título de Licenciado/a en Enfermería habilitado y registrado en el MSP.

Experiencia en el ejercicio de la profesión como Licenciado/a en Enfermería mínima de 5 años y/o acreditar mínimo 6 meses en cargo de similar responsabilidad, con evaluación documentada.

No tener antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad (al momento de la convocatoria).

Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E.

Se valorará: Escolaridad, Capacitación complementaria, Antigüedad en la

función y Desempeño acreditado como Licenciado/a en Enfermería.

Formación documentada vinculada a la gestión: cursos, diplomaturas, posgrados, maestrías.

Actividades documentadas vinculadas a la función concursada y a las responsabilidades del cargo.

Preinscripción: Completar el formulario de postulación.

La integración y actuación del Tribunal: Se realizará atento a lo establecido

en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de fecha 22 de Junio de 2006. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

 

Montevideo, Agosto de 2022.-

 

 

BASES DEL LLAMADO

 

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO


U.E. 002- RED DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL ÁREA METROPOLITANA

 

"REGISTRO DE ASPIRANTES"

MODALIDAD DEL LLAMADO: (INTERNO) MÉRITOS Y ANTECEDENTES

 

 

FUNCIÓN QUE SE CONVOCA: LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA SUPERVISOR

 

PRINCIPALES ACTIVIDADES:

 

  • Colaborar en la elaboración y aplicación del plan estratégico del Departamento de Enfermería.

  • Colaborar en la planificación de auditorías para evaluar la calidad de los cuidados de enfermería brindados.

  • Participar en las reuniones que cite la Jefatura del Departamento de Enfermería para el logro de los objetivos institucionales definidos, así como aquellas reuniones de coordinación realizadas con el personal a su cargo.

  • Planificar y organizar las funciones y actividades que competen al personal de enfermería en los servicios de hospitalización.

  • Ser responsable de la comunicación de resoluciones impartidas por el Equipo de Gestión y/o la Jefa de Enfermería del Departamento.

  • Participar en la elaboración de las licencias reglamentarias del personal a su cargo, así como autorización de libres.

  • Colaborar en la elaboración y supervisión del plan de inducción del personal en los diferentes servicios del Hospital.

  • Participar en los procesos de reclutamiento y selección de personal (integra tribunal de llamados a concursos)

  • Desarrollar estrategias que promuevan la comunicación entre los equipos y de estos con los usuarios.

  • Colaborar en la implementación y evaluación del plan de coordinación con las entidades formativas en el servicio.

  • Diseñar, implementar, supervisar el cumplimiento, así como actualizar protocolos con la finalidad de brindar una atención de calidad.

  • Realizar la gestión de camas de los diferentes servicios de internación y la coordinación para los traslados de aquellos usuarios que lo requieran en conjunto con las licenciadas operativas encargadas de las salas de internación y/o servicios.

  • Asegurar la gestión para el abastecimiento de materiales e insumos.

  • Supervisar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte del equipo de salud, así como el cumplimiento del plan de gestión de residuos hospitalarios.

  • Supervisar el cumplimiento del plan para prevención de eventos adversos asociados a la asistencia sanitaria por parte del personal de enfermería.

  • Realizar la distribución de los RRHH para asegurar una correcta cobertura de los servicios.

  • Participar en la elaboración del plan de capacitación de acuerdo a las necesidades de formación del personal a su cargo.

  • Estimular a su personal a cargo el trabajo en equipo.

 

*Y todas aquellas actividades que se consideren dentro de la función a proveer.

 

Norma Aplicable:

Decreto 197/2006 de 22/06/2006

 

 

MODALIDAD: Méritos y Antecedentes (100 puntos)

 

"Méritos"

El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:

- hasta 35 puntos por la escolaridad.

- hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.

"Antecedentes"

El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis

meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:

- hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.

- hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos

por año. (Art.7)

TRIBUNAL DE CONCURSO:

Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):

Un representante designado por A.S.S.E

Un representante de la Unidad Ejecutora

Un representante de los funcionarios

Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.

El tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora.

El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.