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LLAMADO INTERNO: LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA SUPERVISOR PARA EL SERVICIO DE RECIÉN NACIDOS. CENTRO HOSPITALARIO PEREIRA ROSSELL

LLAMADO INTERNO

UE 004 - CENTRO HOSPITALARIO PEREIRA ROSSELL

REGISTRO DE ASPIRANTES

FUNCIÓN: LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA SUPERVISOR PARA EL SERVICIO DE RECIÉN NACIDOS DEL HOSPITAL DE LA MUJER


1. BASES DEL LLAMADO

Se convoca a funcionarios pertenecientes a la UE 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell.
Dependerá jerárquicamente del Departamento de Enfermería del Hospital de la Mujer del CHPR.
La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes

2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)
• Ser funcionario perteneciente a la U.E 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell Presupuestado o Contratado Artículo 256 - Ley N.º 18.834 (04/11/2011), prestando funciones como Licenciado/a en Enfermería.
• Título de Licenciado/a en Enfermería registrado y habilitado por el MSP.
• Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E. Actualizada
• Cédula de identidad vigente.
• Formulario para Presentación a Llamado a Concurso disponible en la página web de A.S.S.E.

3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)
• Experiencia en el ejercicio de la profesión como Licenciado/a en Enfermería mínima de 5 años.
• Formación en Gestión en Recursos Humanos (mínimo 100 horas).
• Titulo de Especialización en Neonatología habilitado y registrado en el MSP

4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)
• Escolaridad
• Capacitación Complementaria
• Antigüedad en la función (6 meses en cargo similar de Supervisión)
• Desempeño Acreditado como Licenciado/a en Enfermería
• Actividades vinculadas a la función concursada
• Desempeño acreditado en el área de neonatología no menor a 3 años
• Disponibilidad horaria.

 

5. INSCRIPCIONES

Comenzarán a partir del día 03/06/2024 a la hora 09:00 y hasta el día 17/06/2024 a la hora 15:00 inclusive.
Preinscripción: Completar el formulario de postulación.

Importante: Los postulantes deberán enviar la documentación única y exclusivamente
en formato PDF, siendo 5 MB el tamaño máximo de cada mail individual.
Si el tamaño excede los 5 MB, se deberá enviar la información fragmentada en dos o
más correos, identificando cada mail (cantidad) consecutivamente.
El Postulante recibirá por correo la siguiente respuesta automática: Se recibió el presente correo, se aclara que el contenido del mismo está sujeto al control de los requisitos excluyentes que se realizará una vez finalizado el período de inscripción, los que determinarán si "Quedó inscripto" o "No quedó inscripto" en este llamado.

6. VÍAS DE CONSULTAS

Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo dispuesto por la Unidad Ejecutora en el Portal de Uruguay Concursa: consultadellamados.004@asse.com.uy

 

7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER

A. La casilla de correo electrónico desde el cual el postulante remita la documentación se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del Postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.
B. El Postulante podrá proponer un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando (en el correo electrónico en que envía la documentación para la inscripción) nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada, no pudiendo auto postularse.
C. La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
D. Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.
E. Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.
F. Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.
G. Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 del 15 de noviembre de 2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.
H. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.


8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
• Colaborar en la elaboración y aplicación del plan estratégico del Departamento de Enfermería.
• Aplicar en el proceso funciones administrativas, asistenciales, de docencia y de investigación.
• Colaborar en la planificación de auditorías para evaluar la calidad de los cuidados de enfermería brindados.
• Participar en las reuniones que cite la Jefatura del Departamento de Enfermería para el logro de los objetivos institucionales definidos, así como aquellas reuniones de coordinación realizadas con el personal a cargo.
• Planificar y organizar las funciones y actividades que competen al personal de enfermería en los servicios de hospitalización.
• Ser responsable de la comunicación de resoluciones impartidas por el Equipo de Gestión y/o la Jefa de Enfermería del Departamento.
• Participar en la elaboración de las licencias reglamentarias del personal a su cargo, así como autorización de libres.
• Colaborar en la elaboración y supervisión del plan de inducción del personal en los diferentes servicios del Hospital.
• Participar en los procesos de reclutamiento y selección de personal (integra tribunal de llamados a concursos).
• Desarrollar estrategias que promuevan la comunicación entre los equipos y de estos con los usuarios.
• Colaborar en la implementación y evaluación del plan de coordinación con las entidades formativas en el servicio.
• Diseñar, implementar, supervisar el cumplimiento, así como actualizar protocolos con la finalidad de brindar una atención de calidad.
• Realizar la gestión de camas de los diferentes servicios de internación y coordinación para los traslados de aquellas usuarias que lo requieren en conjunto con las licenciadas operativas encargadas de las salas de internación y/o servicios.
• Asegurar la gestión para el abastecimiento de materiales e insumos.
• Supervisar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte del equipo de salud, así como el cumplimiento del plan de gestión de residuos hospitalarios.
• Promover la mejor relación interdisciplinaria reconociendo y valorando las capacidades y competencias de sus integrantes.
• Supervisar el cumplimiento del plan para prevención de eventos adversos asociados a la asistencia sanitaria por parte del personal de enfermería.
• Realizar la distribución de los RR.HH para asegurar una correcta cobertura de los servicios.
• Participar en la elaboración del plan de capacitación de acuerdo a las necesidades de formación del personal a su cargo.
• Estimular a su personal a cargo el trabajo en equipo.

*Y todas aquellas actividades que se consideren dentro de la función a proveer.


9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de fecha 22 de Junio de 2006. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):
• Un representante designado por A.S.S.E
• Un representante de la Unidad Ejecutora
• Un representante de los funcionarios
• Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
• El tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.


Actuación (Art.7°- Decreto Nº 197/2006):
• Méritos y Antecedentes (100 puntos)
? "Méritos"
El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
? hasta 35 puntos por la escolaridad.
? hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.

 

? "Antecedentes"
El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:
? hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.
? hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.

 

10. NORMATIVA

Norma Aplicable:
Decreto 197/2006 de 22/06/2006
La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.
El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.


11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA

A. Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de fecha 31/08/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.
Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."
En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación enviada en formato PDF.

 

Montevideo, junio de 2024.

 

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