LLAMADO INTERNO
UE 008 - INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
REGISTRO DE ASPIRANTES
FUNCIÓN ENCARGADO/A DEL SERVICIO DE RADIOTERAPIA
1. BASES DEL LLAMADO
Se convoca a funcionarios pertenecientes al Inciso 29 - A.S.S.E.
Dependerá jerárquicamente de la Dirección Técnica del Instituto Nacional del Cáncer.
La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Prueba.
2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)
• Ser funcionario del Inciso 29 - Administración de los Servicios de Salud del Estado Presupuestado o Contratado Artículo 256 - Ley N.º 18.834 (4/11/2011), prestando funciones como Especialista en Oncología Radioterápica.
• Cédula de identidad vigente (frente y dorso)
• Título de Especialista en Oncología Radioterápica registrado y habilitado por el MSP (frente y dorso).
• Acreditar inscripción vigente en el Colegio Médico del Uruguay (Ley N.º 18.591 (18/09/2009) - Art. 2°).
• Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E. (Actualizada)
• Formulario para Presentación a Llamado a Concurso disponible en la página web de A.S.S.E.(https://www.asse.com.uy/contenido/FORMULARIO-PARA-LLAMADOS-A-CONCURSO-DE-A-S-S-E-14492
• Postularse al llamado en la página de A.S.S.E..
3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)
• Presentar proyecto de trabajo, el que será tomado como prueba (Ver Bases).
4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)
• Escolaridad
• Capacitación Complementaria
• Antigüedad en la función
• Desempeño Acreditado
• Publicaciones científicas nacionales
• Publicaciones científicas internacionales
5. INSCRIPCIONES
Comenzarán a partir del día 16/12/2024 a la hora 09:00 y hasta el día 31/12/2024 a la hora 12:00 inclusive.
Preinscripción: Completar el formulario de postulación.
Una vez completado el formulario de pre inscripción, se enviará al correo proporcionado por el postulante la información y documentación necesaria para avanzar en el proceso de inscripción y selección.
6. VÍAS DE CONSULTAS
Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo: consultadellamados.008@asse.com.uy y en la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora.
7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER
A. El correo electrónico declarado por el postulante al momento de la inscripción se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.
B. El postulante podrá proponer al momento de la postulación un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando por nota firmada nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse y ningún postulante podrá integrar el Tribunal).
C. La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
D. Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.
E. Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.
F. Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.
G. Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 de 15/11/2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.
H. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria..
8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
• Ser responsable de supervisar y coordinar todos los aspectos del funcionamiento de dicho servicio en el Instituto Nacional del Cáncer. Sus funciones y actividades incluyen:
Gestión administrativa:
• Supervisar el personal (médicos, técnicos, enfermeros, físicos médicos, etc) y coordinar sus actividades.
• Gestionar los recursos materiales, equipos y asegurar que todo esté en óptimas condiciones.
• Garantizar el cumplimiento de las normativas legales y protocolos de seguridad radiológica (Norma UY123).
• Desarrollar y gestionar presupuestos del Servicio con la Dirección Técnica.
• Coordinar y supervisar la adquisición y mantenimiento de equipos de radioterapia.
Liderazgo clínico:
• Asegurar que los tratamientos de radioterapia se lleven a cabo de manera segura y efectiva.
• Evaluar y actualizar los protocolos de tratamiento, buscando mejoras continuas en la calidad asistencial.
• Participar en la planificación y revisión de los casos clínicos, incluyendo la determinación de dosis y fraccionamiento de la radioterapia.
• Coordinar con otros servicios médicos (Oncología Médica, Cirugía, ORL, Urología, etc) para asegurar un enfoque multidisciplinario en el tratamiento de los pacientes (Unidades Interdisciplinarias).
• Desarrollo y formación del personal:
• Facilitar la capacitación continua del personal del servicio en las nuevas tecnologías y técnicas de radioterapia (Centro Auxiliar Docente de la Unidad Académica de Radioterapia).
• Promover la investigación y participación en estudios clínicos.
• Fomentar un ambiente de aprendizaje continuo y mejora del desempeño clínico.
• Atención al paciente:
• Supervisar la atención que reciben los pacientes para garantizar un cuidado integral y humanizado.
• Resolver problemas o complicaciones que puedan surgir durante el tratamiento.
• Colaborar con otros especialistas para planificar y ejecutar los tratamientos adecuados a las necesidades específicas de cada paciente.
• Investigación y desarrollo:
• Promover y participar en estudios de investigación relacionados con la radioterapia, innovación tecnológica y nuevas técnicas de tratamiento.
• Fomentar la publicación de estudios en revistas científicas y la participación en congresos.
• Control de calidad:
• Implementar y supervisar programas de control de calidad para garantizar la precisión y seguridad de los tratamientos.
• Asegurar la calibración adecuada de los equipos de radioterapia y la correcta planificación dosimétrica.
*Y todas aquellas actividades que se consideren dentro de la función a proveer.
9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º, 8° y 9º del Decreto Nº 197/006 de 22/06/2006.
El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.
Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):
• Un representante designado por A.S.S.E
• Un representante de la Unidad Ejecutora
• Un representante de los funcionarios
• Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
• El Tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.
Actuación (Art.7° y 8° - Decreto Nº 197/2006):
• Méritos y Antecedentes (100 puntos)
? "Méritos"
El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
? hasta 35 puntos por la escolaridad.
? hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementaria, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.
? "Antecedentes"
El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:
? hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.
? hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.
• Méritos y Oposición (200 puntos)
? "Prueba"
• Tratándose de selección por prueba y méritos, la puntuación se otorgará sobre un total de 200 puntos, correspondiendo 100 a la prueba de oposición y 100 a los factores referidos en el artículo anterior. (Méritos, Antecedentes y Prueba) (Art.8°).
PROYECTO DE TRABAJO:
El postulante recibirá una breve reseña histórica de la Unidad Ejecutora 008 - Instituto Nacional del Cáncer y deberá presentar un proyecto de trabajo donde se desarrollen los siguientes puntos:
1.- Debe contener una propuesta de mejora del Servicio.
2.- Detalle de propuesta de incorporación de tecnología para la mejora de la atención.
4.- Mejora en Recursos Humanos.
5.- Detallar como se podría articular con otros Centros.
Deberá ser presentado en formato PDF letra Arial 12 en interlineado simple tamaño A4, máximo 8 carillas.
10. NORMATIVA
Norma Aplicable:
Decreto N° 197/2006 de 22/06/2006
La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.
El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.
11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA
A. Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de 31/08/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.
Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."
B. No tener antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad.
C. En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación presentada o enviada oportunamente al momento de la postulación.
Montevideo, diciembre de 2024.