Inicio | Contenidos | Concursos | Llamados | Cerrados a la fecha

LLAMADO INTERNO: ENCARGADO/A DEL SERVICIO DE PSIQUIATRÍA PEDIÁTRICA. CENTRO HOSPITALARIO PEREIRA ROSSELL

LLAMADO INTERNO

UE. 004 - CENTRO HOSPITALARIO PEREIRA ROSSELL

REGISTRO DE ASPIRANTES

FUNCIÓN: ENCARGADO/A DEL SERVICIO DE PSIQUIATRÍA PEDIÁTRICA


1. BASES DEL LLAMADO

Se convoca a funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell.
Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Hospital Pediátrico.
La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Prueba.

2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)
• Ser funcionario perteneciente a la Unidad Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell, presupuestado ó contratado Art. 256 - Ley N.º 18.834 (04/11/2011), prestando funciones como Doctor/a en Medicina Especialista en Psiquiatría Pediátrica.
• Título de Especialista en Psiquiatría Pediátrica registrado y habilitado por el MSP.
• Acreditar inscripción vigente en el Colegio Médico del Uruguay (Ley N.º 18.591 (18/09/2009 - Art. 2°).
• Cédula de identidad vigente.
• Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E. (Actualizada).
• Formulario para Presentación a Llamado a Concurso disponible en la página web de A.S.S.E.

3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)
• Presentar Proyecto de Gestión del Servicio el que será tomado como prueba (Ver Bases).

4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)

• Escolaridad
• Capacitación Complementaria
• Antigüedad en la función
• Desempeño Acreditado como Psiquiátra Pediátrica.
• Formación documentada vinculada a la gestión: cursos, diplomaturas, posgrados, maestrias.
• Actividades documentadas vinculadas a la función concursada.
• Título de Especialización en gestión y/ó administración de servicios de salud
• Formación documentada en gestión de recursos humanos.
• Formación documentada en gestión de calidad.
• Experiencia documentada en la función o en cargos de similar responsabilidad.
• Experiencia documentada en conducción, supervisión, jefatura o dirección de personal tanto asistencial como no asistencial.
• Docencia, investigaciones, publicaciones técnicas en áreas y temas relacionados con el objeto del llamado.


5. INSCRIPCIONES

Comenzarán a partir del día 10/06/2024 a la hora 09:00 y hasta el día 30/06/2024 a la hora 15:00 inclusive.
Preinscripción: Completar el formulario de postulación.

Importante: Los postulantes deberán enviar la documentación única y exclusivamente
en formato PDF, siendo 5 MB el tamaño máximo de cada mail individual.
Si el tamaño excede los 5 MB, se deberá enviar la información fragmentada en dos o
más correos, identificando cada mail (cantidad) consecutivamente.
El Postulante recibirá por correo la siguiente respuesta automática: Se recibió el presente correo, se aclara que el contenido del mismo está sujeto al control de los requisitos excluyentes que se realizará una vez finalizado el período de inscripción, los que determinarán si "Quedó inscripto" o "No quedó inscripto" en este llamado.


6. VÍAS DE CONSULTAS

Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo: consultadellamados.004@asse.com.uy


7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER

A. El correo electrónico desde el cual el postulante remita la documentación se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.
B. El postulante podrá proponer un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando (en el mail en que envía la documentación para la inscripción) nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse).

C. La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
D. Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.
E. Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.
F. Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.
G. Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 del 15 de noviembre de 2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente
H. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.

8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
• Gestionar, administrar, planificar, coordinar y supervisar las actividades del Servicio del Hospital Pediátrico, organizando los recursos disponibles para una atención integral, oportuna, segura, eficaz y de calidad. Desarrollar, conducir e implementar acciones y estrategias orientadas a mejorar las prestaciones que brinda el servicio.
• Diseñar, conducir, controlar y evaluar los planes, programas, proyectos y actividades del servicio, de acuerdo con los lineamientos definidos con los equipos de gestión de la Unidad Ejecutora.
• Mantener informado al Superior inmediato de posibles eventualidades o inconvenientes presentados en el servicio, que no permitan el desarrollo del mismo, o ante cualquier otra situación de emergencia que sucediera.
• Planificar y coordinar las actividades del servicio.
• Elaborar el plan de actividades, ya sean guardias, valoración de pacientes ingresados o policlínicas de los cargos vinculados al Servicio.
• Establecer indicadores que permitan medir y evaluar la calidad de los procesos de atención.
• Asegurar las interconsultas requeridas para la atención integral del usuario.
• Garantizar que los procesos alcancen los estándares de atención deseados.
• Protocolizar los procesos asistenciales vinculados al servicio, incluyendo estudios diagnósticos y tratamientos, garantizando la eficacia y eficiencia de su implementación, estando debidamente comunicados y actualizados.
• Coordinar actividades tales como ateneos, reuniones de coordinación con otros servicios.
• Coordinar el trabajo colaborativo con la Facultad de Medicina u otros servicios de la Universidad de la República que integren los equipos docentes vinculados al servicio.
• Asegurar el funcionamiento y mantenimiento del equipamiento del servicio, así como su reparación, renovación o elevar sugerencias de nuevas adquisiciones en concordancia con su necesidad asistencial.
• Desarrollar estrategias que promueva una comunicación fluida entre los equipos de salud, los pacientes y su familia.
• Promover mecanismos de comunicación con otras áreas / servicios de las Unidades Ejecutoras: servicios de diagnóstico, servicios de atención de adultos, registros médicos, atención al usuario, entre otros.
• Promover la calidad de vida laboral.
• Establecer los perfiles de cargo y competencia de su personal a cargo.
• Distribuir las tareas y responsabilidades de su personal a cargo.
• Participar en la selección del personal médico a su cargo.
• Confeccionar el plan de licencias anuales.
• Realizar evaluaciones del personal a su cargo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Institución.
• Impulsar programas de educación continua e investigación.
• Integrar comité y participar en reuniones a solicitud de la dirección de la Unidad Ejecutora, así como informes solicitados por la misma.
• Garantizar el continuo de la atención, mediante el desarrollo de un plan / programa de referencia / contrarreferencia que articule con el primer nivel de atención y con otros servicios de las Redes Integradas de Atención Pediátrica de A.S.S.E.
• Hacer uso correcto de la Historia Clínica Electrónica de A.S.S.E. en su servicio.
• Impulsar la seguridad del paciente en el servicio.
• Desarrollar toda otra actividad vinculada al desarrollo del servicio y del cumplimiento de los objetos planteados.

*Y todas aquellas actividades que se consideren dentro de la función a proveer.


9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º, 8° y 9º del Decreto Nº 197/006 de fecha 22 de Junio de 2006. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):
• Un representante designado por A.S.S.E
• Un representante de la Unidad Ejecutora
• Un representante de los funcionarios
• Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
• El tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.


Actuación (Art.7° y 8° - Decreto Nº 197/2006):

• Méritos y Antecedentes (100 puntos)
? "Méritos"
El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
? hasta 35 puntos por la escolaridad.
? hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.

? "Antecedentes"
El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:
? hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.
? hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.


? Méritos y Oposición (200 puntos)
"Prueba"
Tratándose de selección por prueba y méritos, la puntuación se otorgará sobre un total de 200 puntos, correspondiendo 100 a la prueba de oposición y 100 a los factores referidos en el artículo anterior. (Méritos, Antecedentes y Prueba) (Art. 8°).


PROYECTO DE TRABAJO:
El funcionario deberá presentar un proyecto de gestión del servicio, teniendo en cuenta los objetivos institucionales:
- Propuesta de trabajo para un servicio de Referencia Nacional que contemple la asistencia ambulatoria coordinada, de urgencia y de internación tanto en Hospital Pediátrico como servicios contratados.
- Complementación con la Clínica Psiquiátrica Pediátrica de UDELAR.
- Adecuación de los recursos humanos de las diferentes especialidades y disciplinas en calidad y cantidad acorde a las necesidades asistenciales actuales del servicio.
- Propuesta de funcionamiento optimizando la planta física en un amplio horario para la asistencia.
- Propuesta de trabajo en equipo con los diferentes servicios del Hospital Pediátrico y la red asistencial de A.S.S.E.
- Mejora de los indicadores asistenciales de acuerdo a la actualidad de demanda en espera ambulatoria, indice de ausentismo, realización de estudios, solicitudes de interconsultas

Especificaciones para la escritura:
• Extensión máxima de 15 carillas
• Tipo de letra Arial tamaño 12
• Interlineado simple

10. NORMATIVA

Norma Aplicable:
Decreto 197/2006 de 22/06/2006
La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.
El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.

 

11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA

A. Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de 31/08/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.
Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."
B. En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación enviada en formato PDF.

 

Montevideo, junio de 2024

 

El formulario ya no se encuentra disponible.