LLAMADO INTERNO
U.E. 012 - HOSPITAL GENERAL SAINT BOIS
REGISTRO DE ASPIRANTES
FUNCIÓN: ENCARGADO/A DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AMBULATORIA
1. BASES DEL LLAMADO
Se convoca a funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 012 - Hospital General Saint Bois.
Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Hospital General Saint Bois.
La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.
2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)
• Ser funcionario de la Unidad Ejecutora 012 - Hospital General Saint Bois, Presupuestado o Contratado Artículo 256 - Ley N.º 18.834 (04/11/2011), prestando funciones como Doctor/a en Medicina.
• Cédula de identidad vigente (frente y dorso)
• Título de Doctor/a en Medicina registrado y habilitado por el MSP (frente y dorso).
• Acreditar inscripción vigente en el Colegio Médico del Uruguay (Ley N.º 18.591 (18/09/2009) - Art. 2°)
• Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E (Actualizada).
• Formulario para Presentación a Llamado a Concurso disponible en la página web de A.S.S.E..(https://www.asse.com.uy/contenido/FORMULARIO-PARA-LLAMADOS-A-CONCURSO-DE-A-S-S-E-14492)
• Postularse al llamado en la página web de A.S.S.E.
3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)
• No aplica
4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)
• Escolaridad.
• Capacitación Complementaria.
• Antigüedad en la función
• Desempeño acreditado en funciones de atención directa a pacientes mínima de 10 años.
• Experiencia documentada mínima de 3 años en el cargo de Jefatura Médica en Servicios de Asistenciales del Sistema Público.
• Formación documentada en Gestión de Calidad.
• Antecedentes en cargos asistenciales vinculados al sector público y propiamente a Servicios del Hospital General Saint Bois.
5. INSCRIPCIONES
Comenzarán a partir del día 17/03/2025 a la hora 09:00 y hasta el día 31/03/2025 a la hora 15:00 inclusive.
Preinscripción: Completar el formulario de inscripción.
Una vez completado el formulario de pre inscripción, se enviará al correo proporcionado por el postulante la información y documentación necesaria para avanzar en el proceso de inscripción y selección.
6. VÍAS DE CONSULTAS
Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo: consultadellamados.012@asse.com.uy y en la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora.
7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER
A. El correo electrónico declarado por el postulante al momento de la inscripción se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.
B. El postulante podrá proponer al momento de la postulación un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando por nota firmada nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse y ningún postulante podrá integrar el Tribunal).
C. La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
D. Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.
E. Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.
F. Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.
G. Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 de 15/11/2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.
H. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.
8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
• Planificar, organizar, dirigir y controlar el desarrollo de los programas definidos por Dirección del Hospital.
• Definir, implementar y evaluar la coordinación ambulatoria de médicos especialistas y medicina general.
• Definir en conjunto con Dirección de Hospital, la cartera de servicios de médicos, técnicos y especialistas de Policlínica, según la necesidad de los usuarios georeferenciados.
• Definir y describir los procedimientos operativos dentro del servicio y asegurar su correcta aplicación.
• Formular guías prácticas en conjunto con especialista de referencia para brindar una correcta atención a los usuarios.
• Diseñar, establecer y supervisar los lineamientos para la atención médica de cada especialidad.
• Supervisar y medir el desempeño del personal a cargo.
• Mantener el buen relacionamiento entre el personal a cargo entre si y con los niveles superiores.
• Coordinar las prestaciones asistenciales que sean necesarias con otros Servicios del Hospital u otras institucionales.
• Suscribir todos los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, además de lo que delegue de manera expresa la Dirección del Hospital General.
• Coordinar y autorizar licencias reglamentarias, recargos, etc. e informar en tiempo y forma al Departamento de Registros Médicos para actualizar agenda, priorizando la cobertura asistencial.
• Comunicar las resoluciones y nuevas normativas del servicio a la Dirección del Hospital a efectos de su aprobación y supervisión.
• Velar por el cumplimiento de las normativas jurídicas aplicables en el área de su competencia.
• Evaluar la calidad y eficiencia del servicio y de los bienes técnicos y materiales asignados para el desempeño de sus actividades, en un ámbito confortable.
• Supervisar y evaluar los procedimientos médicos que se cumplen a efectos de asegurar su correcta y oportuna aplicación.
• Promover la educación médica continua, coordinar las actividades de investigación y enseñanza que correspondan a su servicio.
• Cuidar y proteger el patrimonio del Hospital.
• Participar de las reuniones de los Jefes de Servicio del establecimiento dirigidas por el equipo de gestión.
• Contribuir en el cumplimiento de los objetivos generales de A.S.S.E, Región Sur y del Equipo de Gestión del Hospital General Saint Bois.
• Dar respuesta a los pacientes que no ven colmadas sus expectativas con respecto a la atención brindada.
• Dar gestión apropiada a disconformidades así como agradecimientos.
• Hacer diagnóstico de situación y relevamiento de necesidades de capital humano en vistas a solicitar la formulación de llamados a concurso que satisfagan dichas necesidades.
• Ser parte del tribunal para evaluar los documentos de los postulantes a dichos llamados.
*Y todas aquellas actividades que se consideren dentro de la función a proveer.
9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de 22/06/2006. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.
Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):
• Un representante designado por A.S.S.E
• Un representante de la Unidad Ejecutora
• Un representante de los funcionarios
• Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
• El Tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.
Actuación (Art.7°- Decreto Nº 197/2006):
• Méritos y Antecedentes (100 puntos)
? "Méritos"
El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
? hasta 35 puntos por la escolaridad.
? hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementaria, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.
? "Antecedentes"
El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:
? hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.
? hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.
10. NORMATIVA
Norma Aplicable:
Decreto N.º 197/2006 de 22/06/2006
La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.
El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.
11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA
A. Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de fecha 31/08/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.
Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."
B. No tener antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad.
C. En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación presentada o enviada oportunamente al momento de la postulación.
Montevideo, Marzo de 2025