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LLAMADO INTERNO AUXILIAR DE ENFERMERIA PARA ONCOLOGÍA, HOSPITAL DE SAN CARLOS

LLAMADO INTERNO

UE 054 - HOSPITAL DE SAN CARLOS

 

REGISTRO DE ASPIRANTES

 

 

FUNCIÓN: AUXILIAR DE ENFERMERIA PARA EL SERVICIO DE ONCOLOGÍA

 

 

1. BASES DEL LLAMADO

 

Se convoca a funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 054- Hospital de San Carlos

La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.

 

2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)

Ser funcionario de la Unidad Ejecutora 054- Hospital de San Carlos Presupuestado o Contratado Artículo 256 - Ley N.º 18.834 (4/11/2011), prestando funciones como Auxiliar de Enfermería.

 

3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)

 

  • Experiencia de 2 años en el servicio de Oncología.

 

4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)

 

  • Escolaridad
  • Capacitación Complementaria
  • Antigüedad en la función
  • Desempeño Acreditado como Auxiliar de Enfermería
  • Cursos y actividades relacionadas a la función concursada.

 

5. INSCRIPCIONES

 

Comenzarán a partir del día 14/10/2024 a la hora 09:00 y hasta el día 29/10/2024 a la hora

13:00 inclusive.

 

 

 

Preinscripción: Completar el formulario de postulación.

 Una vez completado el formulario de pre inscripción, se enviará al correo proporcionado por el postulante la información y documentación necesaria para avanzar en el proceso de inscripción y selección.

 

6. VÍAS DE CONSULTAS

Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo: consultadellamados.054@asse.com.uy y en la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora.

 

 

7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER

 

 

A.     El correo electrónico declarado por el postulante al momento de la inscripción se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.

B.     El postulante podrá proponer al momento de la postulación un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando por nota firmada nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse y ningún postulante podrá integrar el Tribunal).

C.     La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".

D.     Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.

E.     Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.

F.     Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.

G.    Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 de 15/11/2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.

H.     Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.

 

 

8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

  • Preparar y administrar medicamentos (citostáticos, monoclonales, inmunoterapía, etc) por diferentes vías.
  • Relevar las indicaciones médicas, elaborar planillas y formularios que se utilizan en la Unidad.
  • Brindar atención integral a cada paciente y su familia.
  • Asistir a pacientes que concurran al servicio para radioterapia. Realizar los registros en los sistemas informáticos utilizados en el servicio.
  • Realizar las tareas asignadas por el/la Licenciado/a en Enfermería del servicio, de acuerdo a la planificación, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
  • Conocer y aplicar las normas, pautas, protocolos y procedimientos existentes en el servicio.
  • Cumplir estrictamente las normas de bioseguridad para proteger al paciente y a sí mismo.
  • Preparar al paciente en pre o post administración de medicación.
  • Ser responsable del armado y desarmado de la unidad a su cargo y de la higiene de equipamientos que retira, tales como bombas de infusión continua de medicación y nutrición enteral según protocolo.
  • Colaborar comunicando al Licenciado/a en Enfermería sobre roturas de materiales y equipos.
  • Participar en actividades educativas y de información programadas en el servicio, así como en cursos, congresos y todo lo inherente a la enfermería.

 

 

*Y todas aquellas actividades que se consideren dentro de la función a proveer.

 

 

9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

 

Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de 22/06/2006.

El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

 

Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):

  • Un representante designado por A.S.S.E
  • Un representante de la Unidad Ejecutora
  • Un representante de los funcionarios
  • Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
  • El Tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

 

 

 

Actuación (Art.7°- Decreto Nº 197/2006):

  • Méritos y Antecedentes (100 puntos)
    • "Méritos"

El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:

§  hasta 35 puntos por la escolaridad.

§  hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementaria, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.

 

o   "Antecedentes"

El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:

§  hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.

§  hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.

 

10. NORMATIVA

 

Norma Aplicable:

Decreto N° 197/2006 de 22/06/2006

La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.

El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.

 

 

11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA

 

A.     Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de 31/08/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.

Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."

 

B.     No tener antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad.

 

C.     En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación presentada o enviada oportunamente al momento de la postulación.

 

San Carlos, octubre de 2024.

 

 

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