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ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA 40 HORAS SEMANALES ADH. HOSPITAL MACIEL

LLAMADO INTERNO

UE 005- HOSPITAL MACIEL

REGISTRO DE ASPIRANTES

FUNCIÓN: DOCTOR/A EN MEDICINA ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA PARA EL SERVICIO DE MEDICINA (ALTA DEDICACIÓN HORARIA - 40 horas semanales)


1. BASES DEL LLAMADO

Se convoca a funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 - Hospital Maciel
La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.

2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)
• Ser funcionario de la Unidad Ejecutora 005 -Hospital Maciel Presupuestado o Contratado Artículo 256 - Ley N.º 18.834 (4/11/2011), prestando funciones como Especialista en Medicina Interna.
• Cédula de identidad vigente (frente y dorso)
• Título de Especialista en Medicina Interna habilitado y registrado por el MSP (frente y dorso).
• Acreditar inscripción vigente en el Colegio Médico del Uruguay (Ley N.º 18.591 -
18/09/2009 - Art 2).
• Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E. (Actualizada)
• Formulario para Presentación a Llamado a Concurso disponible en la página web de A.S.S.E.(https://www.asse.com.uy/contenido/FORMULARIO-PARA-LLAMADOS-A-CONCURSO-DE-A-S-S-E-14492
• Disponibilidad horaria para el cumplimiento de funciones de Alta Dedicación Horaria
(40 horas semanales presenciales). (al momento de la contratación)
• Postularse al llamado en la página de A.S.S.E.

3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)

• Experiencia documentada en el Servicio de Cuidados Moderados

4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)

• Escolaridad
• Capacitación Complementaria
• Antigüedad en la función
• Desempeño Acreditado

5. INSCRIPCIONES

Comenzarán a partir del día 05/03/2025 a la hora 09:00 y hasta el día 21/03/2025 a la hora 15:00 horas inclusive.

Preinscripción: Completar el formulario de postulación.
Una vez completado el formulario de pre inscripción, se enviará al correo proporcionado por el postulante la información y documentación necesaria para avanzar en el proceso de inscripción y selección.

6. VÍAS DE CONSULTAS
Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo: consultadellamados.005@asse.com.uy y en la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora.


7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER

A. El correo electrónico declarado por el postulante al momento de la inscripción se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.
B. El postulante podrá proponer al momento de la postulación un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando por nota firmada nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse y ningún postulante podrá integrar el Tribunal).
C. La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
D. Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.
E. Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.
F. Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.
G. Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 de 15/11/2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.
H. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.

8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Dedicación horaria y régimen de trabajo.
Extraído del Convenio Colectivo firmado el 28/10/16 (ASSE-SMU-MSP-MEF)
Se define la FAD como aquel régimen de trabajo médico caracterizado por la concurrencia diaria a Cuidados Moderados en horario matinal, sin perjuicio de que pueda abarcar los horarios de la tarde y/ó vespertino como excepciones y en acuerdo con la jefatura del servicio.
Sus actividades y competencias deben comprender entre otros, tres aspectos que involucran lo asistencial, lo docente formativo y la gestión clínica. Los mismos se describen a continuación en forma enunciativa y en concordancia con la normativa vigente:

1.1. En lo Asistencial:
1.1.1 Asistencia y atención directa con el paciente en base a:
• Diagnóstico, terapéutica y realización de los procedimientos y técnicas habituales de Medicina Interna,
• Escribir las indicaciones diarias y solicitar paraclínica.
• Actuar en casos de emergencia efectuando las acciones diagnósticas y terapéuticas que correspondan.
• Seguimiento y evolución diaria de los pacientes internados.
• Registros y documentación completa de la historia clínica del paciente (ingresos, egresos y evoluciones).
• Responsabilidad directa en el vínculo con el paciente y su familia, brindando diariamente el informe médico correspondiente y asegurando la continuidad de la información, así como la comunicación evolutiva necesaria.
• Registro en historia clínica de consentimientos informados para procedimientos que así lo requieran.
• Coordinación al alta, ya sea a policlínica de medicina interna o realizando la contra referencia con el primer nivel de atención.
• Puede actuar como consultante de otros médicos sobre pacientes internados.
• Médico de guardia Internista de Cuidados Moderados (guardia dentro de la función de alta dedicación): responsable de la vigilancia, cuidado y consultas de urgencia de los pacientes internados, asistencia de los pacientes que ingresan, hasta que sean asistidos por el médico tratante.
1.1.2 Colaborar con el Jefe del Servicio en la implementación de la política asistencial de la Unidad aplicando los protocolos de diagnóstico y terapéutica establecidos.

1.1.3 Interacción con el MG ó FAD, y/o otros profesionales transmitiendo el Pase de Guardia

1.2. En Calidad y Gestión:
? Responsabilidad documental de la Historia Clínica, asegurando la calidad de los registros y colaborando en la elaboración de índices e indicadores.
? Participación en Protocolos de seguridad del paciente.
? Participación en Protocolos de evaluación y tratamiento de múltiples patologías.
? Integración en las diferentes comisiones hospitalarias / sanatoriales vinculadas a la seguridad del paciente (COSEPA; Comité de Infecciones, etc).

1.3. Actividades Académicas en Formación y Docencia (en aquellos centros que debidamente acreditados participan en el Plan de Residencias Médicas):

? Participación en la producción y creación de Protocolos Asistenciales (terapéuticos y diagnósticos), según la mejor evidencia disponible.
? Participación en Investigación y producción científica.
? Participación en educación y seguimiento a especialistas en formación.
? Participar en tareas de capacitación del personal médico y no médico de la Unidad.
? Planificación e implementación de actividades científicas.
? Coordinación de reuniones de discusión de casos clínicos con otras especialidades.

También podrá contemplar un régimen de visita y contra visita diario acordado entre el centro asistencial y el médico. Podrán ser convocados para realizar contra visita de domingos y feriados dentro de la función, en una relación que no exceda un domingo cada 6.
Las horas remanentes hasta completar la carga horaria total se realizarán en régimen de guardia, que deberá comprender fines de semana y guardias nocturnas semanales de acuerdo a las necesidades del servicio. Los fines de semana o domingos (según la modalidad de trabajo) y feriados deberán ser cubiertos en forma alternada y deberán incluir la realización de la coordinación e informe médico a los familiares y/ o allegados de los pacientes que tiene asignado cada médico.
El régimen de guardia interna no excederá las 24 hs semanales y no superará 16 horas corridas de guardia.
El Médico Internista del servicio de Cuidados Moderados, no tendrá más de 14 camas asignadas en servicios de Medicina y hasta 18 camas en el servicio polivalentes/quirúrgicos.
En las áreas de servicios quirúrgicos o polivalentes el internista será el responsable de todos los pacientes ingresados en el servicio. En ese caso el médico internista realizará la Historia clínica médica del paciente, el seguimiento, y definirá en conjunto con el colega tratante el alta del hospital, realizando ambos especialistas resúmenes de egreso (individual o en conjunto)
Para las funciones AD que incluyen actividad de guardia en los servicios de cuidados de moderados el médico internista tendrá a su cargo una media estimada de 50 camas ocupadas, pudiendo variar según la productividad esperada por guardia, dinámica institucional, no superando las 65 camas ocupadas a cargo.
La actividad NO asistencial incluye 2 horas semanales comprendidas dentro de la carga horaria, podrá incluir tareas de:
a) Planificación, organización y coordinación de actividades.
b) Revisión y/o actualización de registros clínicos-administrativos
c) Estudio o investigación de casos clínicos
d) Educación en programas de interés institucional
Y otras tareas educativas las cuales serán flexibles tanto en su contenido como en su distribución.
Remuneración (Clausula 8 y 9 del Acuerdo)
El valor hora es de $ 1.700,14 (nominal), a valores vigentes 2025.

Dependencia Jerárquica:
Jefatura del Departamento de Medicina del Hospital Maciel
Los médicos que ingresen deberán utilizar obligatoriamente los sistemas informáticos de ASSE, en el desempeño de su función.

9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de 22/06/2006.
El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):
• Un representante designado por A.S.S.E
• Un representante de la Unidad Ejecutora
• Un representante de los funcionarios
• Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
• El Tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

 

Actuación (Art.7°- Decreto Nº 197/2006):
• Méritos y Antecedentes (100 puntos)
? "Méritos"
El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
? hasta 35 puntos por la escolaridad.
? hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementaria, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.

? "Antecedentes"
El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:
? hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.
? hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.

10. NORMATIVA

Norma Aplicable:
Decreto N° 197/2006 de 22/06/2006
La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.
El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.


11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA

A. Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de 31/08/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.
Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."

B. No tener antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad.

C. En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación presentada o enviada oportunamente al momento de la postulación.

Montevideo, marzo de 2025.

FORMULARIO NO DISPONIBLE