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ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA ADH. HOSPITAL MACIEL

LLAMADO INTERNO

UE. 005 - HOSPITAL MACIEL

REGISTRO DE ASPIRANTES

FUNCIÓN: DOCTOR/A EN MEDICINA ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA (ALTA DEDICACIÓN HORARIA) 24 HORAS SEMANALES.


1. BASES DEL LLAMADO

Se convoca a funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 - Hospital Maciel.
La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.


2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)
• Ser funcionario perteneciente a la Unidad Ejecutora 005 - Hospital Maciel, presupuestado ó contratado Art. 256 - Ley N.º 18.834 (04/11/2011) prestando funciones como Doctor/a en Medicina Especialista en Anatomía Patológica.
• Título de Especialista en Anatomía Patológica registrado y habilitado por el MSP.
• Acreditar inscripción vigente en el Colegio Médico del Uruguay (Ley N.º 18.591 (18/09/2009 - Art. 2°).
• Cédula de identidad vigente.
• Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E. (Actualizada)
• Formulario para Presentación a Llamado a Concurso disponible en la página web de A.S.S.E.
• Disponibilidad horaria para el cumplimiento de funciones de Alta Dedicación Horaria
(24 horas semanales presenciales) (al momento de la convocatoria)


3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)

• Experiencia documentada en Anatomía Patológica.


4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)

• Escolaridad
• Capacitación Complementaria
• Antigüedad en la función
• Desempeño Acreditado

 

5. INSCRIPCIONES

Comenzarán a partir del día 04/06/2024 a la hora 09:00 y hasta el día 18/06/2024 a la hora 15:00 inclusive.


Preinscripción: Completar el formulario de postulación.

Importante: Los postulantes deberán enviar la documentación única y exclusivamente
en formato PDF, siendo 5 MB el tamaño máximo de cada mail individual.
Si el tamaño excede los 5 MB, se deberá enviar la información fragmentada en dos o
más correos, identificando cada mail (cantidad) consecutivamente.
El Postulante recibirá por correo la siguiente respuesta automática: Se recibió el presente correo, se aclara que el contenido del mismo está sujeto al control de los requisitos excluyentes que se realizará una vez finalizado el período de inscripción, los que determinarán si "Quedó inscripto" o "No quedó inscripto" en este llamado.


6. VÍAS DE CONSULTAS

Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo: consultadellamados.005@asse.com.uy

 

7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER

A. El correo electrónico desde el cual el postulante remita la documentación se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.
B. El postulante podrá proponer un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando (en el mail en que envía la documentación para la inscripción) nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse).
C. La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
D. Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.
E. Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.
F. Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.
G. Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 del 15 de noviembre de 2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente
H. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.

 

8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES


Dedicación horaria y régimen de trabajo.
• Extraído del convenio colectivo firmado el 22/06/2017 y modificado el 24/12/2019 y 24/01/2024 (ASSE - SMU - MSP - MEF)
Funciones de Alta Dedicación en ASSE, aplicable a los nuevos cargos médicos a desempeñar funciones en Especialidades Médicas. (Cláusula 2, 3 y 4 del Acuerdo).
• Carga horaria: 24 horas semanales.
4.3) Las cargas horarias semanales podrán comprender horas presenciales que incluyen atención directa a pacientes en policlínica, horas de urgencia y emergencia, internación domiciliaria, atención domiciliaria, visitas a pacientes internados, técnicas de diagnóstico en régimen de trabajo presencial, retén -en los casos que se especifican-, así como actividades de educación y promoción para la salud y horas de actividades institucionales que no impliquen la atención directa a pacientes.
4.4) Cargas horarias mínimas y Retén. Las cargas horarias que se definen en la presente cláusula son mínimos, manteniéndose en todos los casos el límite superior de 48hs., mientras que la actividad de retén no es obligatoria en ningún caso y se habilita la posibilidad de incluirla en las funciones en las especialidades.
4.5) Se establece que 3 horas retén equivalen a 1 hora presencial
4.6) El número máximo de pacientes será de 10 cada 12 horas de guardia retén.
4.7) Bajo este régimen de trabajo en ningún caso el régimen de guardias presenciales excederá las 16 horas corridas y el retén no puede superar las 84 hs de trabajo semanal
4.8) La distribución de las horas en las distintas actividades tendrá flexibilidad dentro del mismo cargo, según requerimiento del servicio.
4.9) En estas funciones la Actividad de SARA o guardia, presencial o de retén, no podrá presentar más del 75 % de la carga horaria total. Las partes acuerdan realizar los máximos esfuerzos para que en aquellas funciones contratadas con anterioridad a la fecha de firma del presente y que no cumplan con lo establecido en esta cláusula se adapten al cumplimiento de la misma.
4.10) La carga horaria asignada a guardia interna deberá incluir al menos una guardia nocturna semanal y una guardia mensual de fin de semana de acuerdo a las necesidades del servicio.
5) Una hora mínima semanal de actividad institucional.

8) Técnica y Procedimientos: Corresponde la realización de procedimientos y técnicas diagnósticas y/o terapéuticas en anatomía patológica, cardiología, dermatología, oncología radioterápica, gastroenterología y neumología se diseñarán cargos que incorporen técnicas y procedimientos en forma predominante, ya sea en la totalidad o en forma parcial

 

REMUNERACIÓN (Cláusula 6.2)
El valor hora es de $ 1.603,90 (nominal), a valores vigentes 2024
El salario incluye un componente fijo de 75% y un componente variable de 25% en el caso de las horas presenciales y 65% y 35% respectivamente para las horas de retén.

 

Dependencia Jerárquica.
Dirección de la U.E. 005 - Hospital Maciel.
Los Médicos que ingresen deberán utilizar obligatoriamente los sistemas informáticos de A.S.S.E. en el desempeño de su función.

 

9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de fecha 22 de Junio de 2006. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):
• Un representante designado por A.S.S.E
• Un representante de la Unidad Ejecutora
• Un representante de los funcionarios
• Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
• El tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

Actuación (Art.7°- Decreto Nº 197/2006):

• Méritos y Antecedentes (100 puntos)
o "Méritos"
El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
? hasta 35 puntos por la escolaridad.
? hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.

o "Antecedentes"
El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:
? hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.
? hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.

 

10. NORMATIVA

Norma Aplicable:
Decreto 197/2006 de 22/06/2006
La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.
El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.

 

11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA

A. Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de 31/08/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.
Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."
B. En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación enviada en formato PDF.

 

Montevideo, junio de 2024

 

EL FORMULARIO NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE