Oficina de Atención a Victimas de Terrorismo de Estado

Oficina de Atención a Víctimas de Terrorismo de Estado

Responsable: Juana Tarallo
Dirección: Cerro Largo 1816
Teléfonos: 2400 70 33* Int. 119
Horario 09:00 a 17:00 hrs.
Correo electrónico Institucional: yu.moc.essa@etva


¿ Qué es la Oficina de Atención a Víctimas de Terrorismo de Estado ?

La Oficina de Atención a Víctimas de Terrorismo de Estado (OAVTE) es responsable de asegurar la gestión y coordinación de los servicios de salud de las personas que se encuentran amparadas por las leyes de 18.033 y18.596, y por tal tienen el derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia asistencia integral de salud, de acuerdo a la cobertura prevista por el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Decreto 297/010 Art. II) que dichas víctimas tienen derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.

¿Quiénes son beneficiarios de Decreto 297/010?

Son beneficiarios de los servicios las personas amparadas en la Ley 18.596. Ley de Reparación Integral a las Víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973; y de la Ley 18.033 de recuperación de sus derechos jubilatorios y pensionarios. Los beneficiarios son: las personas que estuvieron detenidas, las que fueron obligados a emigrar del país, los hijos de los muertos, asesinados y desaparecidos, los niños que permanecieron detenidos con sus padres, o que estuvieron desaparecidos o que nacieron en cautiverio. ( ver Decreto 297/010 debajo )


Prestaciones especiales:

El Estado debe ofrecer los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física, psíquica y psicológica necesaria, con el objetivo de atender eventuales secuelas provocadas por el accionar ilegítimo de éste, que puedan obstaculizar la capacidad de desarrollo e integración social de las personas.


Medicamentos:

Los usuarios tienen acceso a los Medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) aprobado por el MSP, en el caso de los usuarios que opten prestadores privados el pago es a cargo del usuario o paciente según las tasas moderadoras autorizadas por el Poder Ejecutivo.

Si los medicamentos indicados no están incluidos en el FTM, ni en el Vademécum institucional del prestador, serán gestionados a través de la Oficina de Atención a Víctimas de Terrorismo de Estado.

Salud Mental:
Los derechos a la asistencia psicológica y/o psiquiátrica, (consulta y tratamiento) es otorgado a través de la Cooperativa de Salud Mental y Derechos Humanos (COSAMEDDHH), en forma gratuita, independiente de que el prestador elegido sea público o privado.

Salud Bucal:
Para acceder a servicios odontológicos el usuario debe primero atenderse con el profesional de su prestador (público o privado) quién completara la ficha odontológica, o nota con el tratamiento requerido. Dicha nota o ficha será entregada en la oficina del CNA.
En un plazo de 30 días se comunicará acerca de la autorización para el inicio del tratamiento.
Yoga, acupuntura y digitopuntura y homeopatía:
Desde enero del 2012 los usuarios pueden acceder a medicina tradicional, alternativa y complementaria (yoga, acupuntura y digitopuntura, y homeopatía) según la normativa vigente del MSP. ( ver Normativa Medicina  debajo ). El profesional médico tratante debe exigir el cerificado de aptitud para una o todas las prácticas mencionadas anteriormente.

¿Cómo solicitar el ingreso?
Para solicitar el ingreso al sistema como "Amparado a las Leyes 18.033 y 18.596" se debe presentar la documentación requerida y el Formulario Censal. ( ver  Formulario censal debajo. Completar el mismo y enviarlo a: avte@asse.com.uy )

Del Titular
• Fotocopia de cédula de identidad.
• Amparo, recibo P.E.R. o Jubilación Especial.
• Fotocopia de libreta de casamiento, donde además figuren los hijos/as anotados/as. De lo contrario partidas de nacimiento de los hijos.
• Comprobante de domicilio (cualquier recibo).

De los hijos/as
• Fotocopia de cédula de identidad.
• Fotocopia de libreta de casamiento, donde además figuren los hijos/as anotados/as, de lo contrario partidas de nacimiento (nietos del titular).
• Comprobante de domicilio (cualquier recibo), si no viven con el titular.

De los nietos
• Fotocopia de cédula de identidad.
• Comprobante de domicilio (cualquier recibo) si no viven con padre o madre beneficiario/a.

 

Consultas

Por cualquier consulta comunicarse con el Centro Nacional de Afiliaciones al tel: 24007033* int.119 o envíe su consulta de manera electrónica. ( Ver Formulario electrónico de Consulta debajo )

 

 

Documentos asociados:

Decreto Nº 297 /010

Normativa Medicina

Formulario censal


Links asociados:

Formulario electrónico de Consulta




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